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diciembre 4, 2021La Fiscalía solicita la suspensión de la Orden que impone el certificado covid en Aragón, apoyando la justa causa solicitada por ELEUTERIA en su recurso.
Santa Cruz de Tenerife, 2 de diciembre de 2021.
La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón se ha pronunciado en apoyo a las medidas cautelares solicitadas por ELEUTERIA y pide la suspensión de la vigencia de la Orden de 23 de noviembre por la que se imponía el certificado covid en el ocio nocturno, celebraciones y eventos multitudinarios.
El pasado 26 de noviembre la Sala de Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón admitió a trámite el recurso presentado por ELEUTERIA (https://www.asociacioneleuteria.org/asociacion-eleuteria-interpone-recurso-contra-el-certificado-covid-en-aragon/) y acordó abrir pieza separada para resolver las medidas cautelares solicitadas por la Asociación, dándose traslado de la petición al Gobierno de Aragón y al Ministerio Fiscal para que formulen alegaciones.
Fiscalía ya se ha pronunciado y en sus alegaciones apoya lo solicitado por ELEUTERIA interesando igualmente la suspensión de la vigencia de la Orden.
La Fiscalía hace constar que, como ELEUTERIA afirma, la exigencia del certificado covid en las situaciones que la orden contempla, suponen una vulneración de derechos fundamentales y por tanto ha de ser ratificada por un Tribunal, tal como marca la legislación vigente y la reciente jurisprudencia.
Dicha ratificación fue esquivada por el Gobierno de Aragón tras haber sido denegada anteriormente otra orden en idénticos términos, al apreciar la Sala indicios de inconstitucionalidad, lo que motivó que la misma presentara una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.
El Gobierno de Aragón, ante este contratiempo decidió aprobar nueva orden en idénticos términos a la anterior, pero sin solicitar ratificación de la misma, tal como mencionamos anteriormente y como hace constar Fiscalía en su escrito.
Dado que no ha sido ratificada, las medidas contempladas en dicha orden carecen de efecto y su entrada en vigor supone un perjuicio irreparable a los derechos fundamentales de la ciudadanía (derecho a la igualdad, derecho a la intimidad y la protección de datos, regulados en los artículos 14 y 18 de la CE respectivamente), motivo por el que procede su suspensión cautelar.