ELEUTERIA recurre las prórrogas del Certificado Covid en todas las comunidades que así lo acordaron
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06/02/2022La Asociación ELEUTERIA junto al Colectivo Berro Seco, la Rede de Apoio Mutuo Ferrol y el Comando Guichas recurre el pase de vacunación Covid en Galicia
El recurso contencioso administrativo contra la Orden de 26 de enero de 2022 se tramita por procedimiento especial de vulneración de Derechos Fundamentales y se solicitan medidas cautelarísimas inaudita parte.
Santa Cruz de Tenerife, 6 de febrero de 2022.- La Asociación sin ánimo de lucro ELEUTERIA, el Colectivo Berro Seco, la Rede de Apoio Mutuo Ferrol y el Comando Guichas, INTERPONEN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE el TSXG, A TRAMITAR POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, CONTRA LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2022, dictada por la Consellería de Saúde de la Xunta de Galicia (DOG Nº 19-bis, 2022).
En el Contencioso, se solicitan cautelarísimas inaudita parte que lleven a la suspensión de los efectos de la resolución recurrida. Asimismo, se señala una evidente causa de abstención de los magistrados Dña. María Dolores Rivera Frade, D. Francisco Javier Cambón García, Dña. Cristina María Paz Eiroa, D. Juan Carlos Fernández López y D. Luis Villares Naveira por haber refrendado el Auto de 28 de Xaneiro do 2022, que vino a refrendar la prórroga das medidas, al igual que el Auto de 14 de enero de 2022, que también las prorrogó.
La finalidad de restringir el acceso a los lugares, establecimientos y centros contemplados en la Orden exigiendo la previa presentación de un certificado de vacunación y/o la presentación de ciertos resultados de pruebas, los cuales por si solos no diagnostican la enfermedad del covid-19, atenta contra la dignidad de la persona y contra los derechos inviolables que le son inherentes, reconocidos como Derechos Fundamentales en la Constitución Española, al margen de normativa internacional y nacional que también se indicará. Dichas medidas, son señaladas como causantes de desigualdad, discriminación y coacción, en las personas que libre y voluntariamente, han decidido no introducir en sus cuerpos vacuna experimental alguna, máxime cuando la vacunación en España no es obligatoria.
La Orden recurrida infringe el artículo 9 de la Constitución Española que contempla la obligación de la Administración de promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra, sean reales y efectivas. También infringe el artículo 10 de la CE que bajo el Título de: De los Derechos y Deberes Fundamentales”, dispone que “la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes al libre desarrollo de la personalidad y que se deben interpretar de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
Los colectivos firmantes entienden que la dignidad humana es el presupuesto del que se desprenden los Derechos Fundamentales, porque estos surgen con el fin de salvaguardarla y buscan la eficacia en ese sentido. Por tanto, los Derechos Fundamentales son inherentes a toda persona por su dignidad, siendo inviolables, inalienables e irrenunciables, estando obligados tanto las personas como los poderes públicos a respetarlos.
También debemos señalar que la Asamblea General del Consejo de Europa, del que forma parte de España, sobre consideraciones éticas, legales y prácticas en relación con el COVID-19 acordó que debe asegurarse que los ciudadanos están informados de que la vacunación no es obligatoria y que nadie pueda estar bajo presión política, social o de otro tipo, para vacunarse si así no lo desea.